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Fecha de publicacion: 2020-12-17
Ley de Tránsito: Será falta gravísima desde 0,80 mg de alcohol en sangre
Se aprobó ayer en Cámara de Diputados el proyecto de modificación a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y se establecieron los porcentajes de alcohol en sangre que serán considerados como “faltas gravísimas”. Este proyecto tiene como fin resolver un vacío legal que había en la ley de Tránsito. Pasa ahora a la Cámara Alta para su consideración.

Constituirá una falta gravísima “la conducción en estado de intoxicación alcohólica superior a 0.799 mg/L de CAAL y 1.599 g/L de CAS, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento”, según el proyecto de modificación a la ley N°5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, presentado por el diputado Rodrigo Blanco. También fueron proyectistas de la modificación Sergio Rojas, Marcelo Salinas, Raúl Latorre, Enrique Mineur.

Conforme explicó el proyectista la modificación a la normativa es para “corregir una omisión que afectó al Art. 217 del Código Penal en cuanto a la calificación del hecho punible de “Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre”, no estableciendo con claridad la falta gravísima en cuanto al porcentaje de alcohol en sangre”.

Al respecto se pronunció la diputada Rocío Vallejo, quien mencionó que desde ahora “lo penalmente relevante será un límite inferior al que anteriormente se tomaba (...) a partir de 0.800 mg será penalmente relevante. De esta manera queda de forma bien clara que falta es gravísima que no es lo que no se tenía anteriormente”, señaló.

Con esta modificación, pasarán al fuero penal todas las infracciones producidas por conductores que den en la prueba de alcotest desde 0.800 mg.

 



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