Fecha de publicacion: 2020-10-22
FIFA “fundamenta†sanción
Se accedieron a los fundamentos con los que la comisión disciplinaria de FIFA sancionó de por vida a Marco Trovato por “manipulación de partidos†y “concluye que los mensajes identificados en el dispositivo móvil bajo análisis son auténticos†y con relación al cheque denunciado como falso dice que ha “quedado demostrado que es auténticoâ€.
Después de la sanción que se informó el pasado 28 de setiembre a Marco Trovato, suspensión de por vida para cumplir funciones relacionadas la dirigencia en el fútbol, ayer la FIFA hizo público los fundamentos que argumentan la dura determinación de la comisión disciplinaria. El informe refiere un resumen de los hechos y posiciones principales basadas en la documentación contenida en el procedimiento disciplinario. La comisión disciplinaria ha considerado todos los hechos, argumentos jurídicos y pruebas aportadas por el demandado, en la decisión solo se hace referencia a aquellos fundamentos y pruebas para las que se considera necesario explicar su razonamiento. Según el escrito divulgado ayer “el 10 de enero de 2020, el jefe del Órgano de Instrucción de Ética y Oficial de Integridad de la Asociación Paraguaya de Fútbol, el Sr. Luis Fernando Ayala Bóveda, envió una correspondencia dirigida al director legal de la FIFA, mediante la cual transmitía una denuncia documentada ante el notario público, el Sr. Albino Doldán Diego, y remitida con posterioridad a la APF”. El 11 de marzo se abrió un procedimiento disciplinario en contra del Sr. Trovato por una posible violación del artículo 18 del Código Disciplinario de la FIFA y se le otorgó la posibilidad de presentar su posición al respecto. Entre los fundamentos se comenta “que la defensa solicitó que se suspendiera el procedimiento en vista de la situación de emergencia sanitaria global” y asimismo “que se suspendiese el plazo para presentar alegaciones hasta recibir el expediente completo”. El 26 de marzo y sin perjuicio de que la ampliación de plazo solicitada por la defensa fuese concedida, presentó alegaciones iniciales, en torno a los siguientes puntos: 1) Falta de garantías del presente procedimiento; 2) falta de consistencia de los indicios en base a los que FIFA ha abierto el procedimiento disciplinario; 3) la ruptura de la confidencialidad; 4) la solicitud de información en relación con la participación del Sr. Trovato en actividades relacionadas con apuestas deportivas; y 5) la necesidad de suspender el presente procedimiento. El 9 de abril, la defensa aportó alegaciones complementarias. –No es posible crear conversaciones ficticias en la aplicación WhatsApp. El 11 de septiembre, la defensa presentó sus alegatos finales, que consistían, principalmente, en la recapitulación de todos los argumentos presentados desde la apertura del presente procedimiento disciplinario. –La Comisión revela que, las pruebas a su disposición y en base a las cuales se adopta la decisión, son, principalmente, la denuncia presentada ante la APF, incluyendo las conversaciones de WhatsApp y la imagen de un cheque aportados por el denunciante, así como el informe pericial obre el dispositivo celular del denunciante y cualquier otro documento o prueba aportado por la defensa que la Comisión considere relevante. –La Comisión advierte que las acusaciones de la defensa sobre un posible complot se basan exclusivamente en sospechas y, por lo tanto, considera que las pruebas y argumentos presentados al respecto no son indiciariamente suficientes para determinar que existe una conspiración. A partir de ayer dispone de tres días en los que debe anunciar “por escrito su intención de presentar un recurso”. El recurso debe presentarse con el escrito fundamentado en un plazo adicional de cinco (5) días, que comienza a partir de la expiración del primer plazo de tres (3) días (art. 56 apdo. 4 del CDF). Otras Noticias
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