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Fecha de publicacion: 2020-12-08
Exsenador Víctor Bogado deberá cumplir la condena
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó ayer por unanimidad el recurso de reposición que planteó el exsenador Víctor Bogado, condenado como cómplice de cobro indebido de honorarios en el caso de su “niñera de oro”.


La Sala Constitucional, integrada por los ministros César Diesel Junghanns y Alberto Martínez Simón, y el camarista Giuseppe Fossati, no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el exsenador colorado Víctor Bogado contra la resolución del máximo tribunal, del 13 de noviembre pasado, que después de un año rechazó la acción que promovió contra el fallo de la Sala Penal.
La misma sala argumentó que el artículo 17 de la Ley 609/95 que organiza la Corte no admite impugnaciones, aún las de inconstitucionalidad, de fallos de sus salas o del pleno.
En su reposición, Bogado fundamentó que su acción de inconstitucionalidad “jamás fue tramitada como imperativamente lo determina el Código Procesal Civil” y además insistió que durante el juicio oral y público nunca se demostró que cuando era presidente de la Cámara de Diputados haya solicitado al entonces titular de Itaipú, Franklin Boccia, la contratación de la niñera de sus hijas Gabriela Quintana.
Argumentos del rechazo
El preopinante, ministro César Diesel, fundamentó que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite, no contra los fallos de la Sala Constitucional de la CSJ, como es este caso.
Agrega que el argumento de que la acción de Bogado fue rechazada sin darle trámite se basa en una visión parcial del Artículo 12 de la Ley 609/95.
Martínez Simón se adhirió a dicho voto, mientras que el camarista Fossati afirmó que el recurso de reposición es admisible, pero infundado, por lo que también votó por el rechazo.
La condena
El 3 de mayo de 2019, el tribunal presidido por el juez Juan Carlos Zárate condenó al exsenador colorado Víctor Bogado a 1 año de cárcel como cómplice de cobro indebido de honorarios, con la suspensión de la ejecución de la condena a cambio de donar G. 20 millones de forma mensual a instituciones de beneficencia.
 



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