Fecha de publicacion: 2020-08-14
Corte Suprema de Justicia suspende actividades en el Poder Judicial de PJC
El titular de la máxima instancia judicial, doctor Alberto MartÃnez Simón, en fecha 13 de agosto de 2020 emitió una Resolución por la cual suspende las actividades judiciales del Palacio de Justicia de la Ciudad de Pedro Juan Caballero el dÃa 14 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO: Que, por Ley N°6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus. Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" refiere: "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno: b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia". Que, la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370, 1373 y 1381, así como varias resoluciones en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el periodo de aislamiento social y, teniendo en cuenta la vigencia de la cuarentena inteligente y la reanudación progresiva de las actividades en la Capital y en todas Circunscripciones Judiciales del país; se ha realizado un minucioso estudio de las formas más efectivas de mitigación del riesgo de contagio, conforme a las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social. Que, de acuerdo a informes sanitarios, se han detectado casos en Pedro Juan Caballero, lo que llevó a la presidencia interina de la Circunscripción Judicial de Amambay a solicitar el cierre del Palacio de Justicia de aquella capital departamental a efecto de desinfectar el edificio. Por ende, a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de proteger la salud de magistrados, funcionarios y usuarios de justicia, es necesario adoptar también mecanismos idóneos a fin de garantizar el respeto al ejercicio de los derechos por parte de los justiciables, así como la atención de casos de emergencia que requieran asistencia inmediata; por lo que en el ejercicio de su potestad de Superintendencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, dictar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución de la República al Poder Judicial. Que, el artículo 29 de la Acordada 1366 de fecha 11 de marzo del corriente delega en la persona del Presidente todas las atribuciones relativas a la toma de decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en dicho instrumento y que el mismo considere pertinente, con la obligación de informar de inmediato al Consejo de Superintendencia, así como al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: Art. 1º.- Suspender las actividades judiciales del Palacio de Justicia de la Ciudad de Pedro Juan Caballero el día 14 de agosto de 2020, a los efectos de la desinfección del edificio sede de la administración de justicia en dicha localidad, por lo que los plazos procesales que vencían en esa fecha se considerarán vencidos el día lunes 17 de agosto de 2020. Art. 2º.- Los Miembros de Tribunales de Apelación de Pedro Juan Caballero deberán estar al llamado, para lo cual deberán gerenciar el mecanismo para ser convocados, según necesidad derivada de casos urgentes a ser resueltos. Art. 3º.- En lo pertinente a la prestación de los servicios considerados indispensables, resultará aplicable lo concerniente en la Acordada 1366 del 11 de marzo del corriente. Art. 4°.- Remitir la presente resolución al pleno de la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y posterior ratificación. Art. 5°.- Anotar, registrar y notificar.
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