Fecha de publicacion: 2024-12-12 09:53:50
Todo sobre el aguinaldo: ¿se puede fraccionar?, ¿qué incluye el cálculo?, ¿es embargable?
El aguinaldo es un derecho del trabajador formal establecido en el Código Laboral. Pese a ello, anualmente persisten dudas en torno al decimotercer sueldo, entre ellas, la cantidad de ítems incluidos en el cálculo, las fechas de pago, entre muchas otras.
El artículo 243 del Código Laboral es el que establece que todos los trabajadores en relación de dependencia formal e informal del sector público y privado tienen derecho a cobrar el aguinaldo. Según cifras manejadas por la Dirección del Observatorio Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social alrededor de 1.700.000 personas son asalariadas y deberán cobrar el salario número 13 del año. LO QUE INCLUYE Y LO QUE EXCLUYE EL CÁLCULO La fórmula para obtener el monto a cobrar es igual a la suma de todo lo percibido en el año: salarios, horas extras, comisiones y otros, dividido entre 12, que corresponde a los meses del año. En caso de que el trabajador haya estado menos de 12 meses, le corresponde el aguinaldo proporcional al periodo trabajado. No se incluye en el cálculo: la bonificación familiar, permiso por maternidad, viáticos y reposos médicos. CALENDARIO DE PAGO No existe una fecha de inicio, pero sí un tope: el aguinaldo debe ser abonado antes del 31 de diciembre de cada año. En caso de incumplimiento, se puede formular denuncia en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su sede central situada en Herrera y Paraguarí, de Asunción, o en todas las Oficinas Regionales de Trabajo, de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00. También se puede llamar al teléfono (021) 729-0100 o escribir al WhatsApp (0993) 308- 100. La denuncia puede ser nominal o anónima y el afectado no necesita un abogado. La cartera estatal abre una instancia de mediación para asegurar que el trabajador reciba su pago. En caso de no comparecencia de la patronal, se remite el caso a Fiscalización. Se establecen multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador vulnerado en su derecho. ¿SE PUEDE FRACCIONAR EL AGUINALDO O EMBARGARLO? El fraccionamiento del aguinaldo no está regulado por ley, sin embargo, es posible fraccionarlo, siempre que exista un acuerdo del trabajador y se cumpla con el desembolso del 100 % antes del 31 de diciembre. El aguinaldo es inembargable, no puede sufrir ningún tipo de descuento y debe ser abonado en su totalidad. También tiene un carácter monetario, es decir, no puede pagarse con vales de compras, canastas de alimentos, días libres ni con ningún otro tipo de beneficio, sino en dinero. TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y QUE EMITEN FACTURA No corresponde el pago del aguinaldo para los trabajadores independientes, es decir, aquellos que no tienen una relación de subordinación laboral directa, sino que prestan servicios específicos, generalmente con pago por proyecto o trabajo realizado. Si un trabajador emite factura, pero existe un vínculo de subordinación o dependencia con su empleador, puede que se trate de un caso simulación o relación laboral encubierta, por tanto, le corresponde cobrar aguinaldo.
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