Fecha de publicacion: 2024-08-08 09:47:16
Pensión Universal para adultos mayores: así quedó el proyecto, pero vuelve al Senado
La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto que establece la pensión universal para los adultos mayores. Repasamos cómo quedó la legislación que ahora deberá ser aprobada por el Senado.
![]() En la sesión de ayer, la Cámara Baja trató el proyecto que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión y que venía con media sanción del Senado y que ahora regresará a la Cámara Alta. La pensión establecida es del 25 % del salario mínimo vigente, esto equivale a G 699.577. La intención es incluir anualmente a unas 30.000 personas, de un universo estimado en 185.000 potenciales beneficiarios. Tras las discusiones sobre los diferentes puntos, lo aprobado quedó así: Se elimina el censo a cargo de las municipalidades como mecanismo de acceso. En su lugar, se aplica la inscripción automática (artículo 5°) a partir de los 65 años en adelante, con prioridad para los de mayor edad. Se establece una diferencia para las personas de pueblos originarios,quienes podrán acceder a la pensión desde los 55 años. En tanto, las personas con discapacidad ingresarán desde los 60 años. FILTROS Además de cumplir la edad establecida,y, considerando que la pensión apunta a las personas de escasos recursos, se fija una serie de requisitos para calificar (art. 12°): No podrán acogerse a la pensión quienes: reciban alguna remuneración del sector público o privado, tales como sueldo; jubilación; pensión; y el asegurado cotizante del seguro social. Contribuyan al Impuesto a la Renta, en todas sus modalidades; Los que tengan más de 30 cabezas de ganado. QUIÉN CONTROLARÁ SI CALIFICAN O NO Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social trabajará con instituciones como: Dirección General del Registro del Estado Civil; Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional; Instituto Paraguayo del Indígena; Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad; Cajas de Jubilaciones y Pensiones; Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal. El ministro Tadeo Rojas será quien tenga la última palabra para la implementación e incorporación automática, después de una verificación con las instituciones mencionadas u otras que manejen los datos relacionados a los requisitos. GRADUALIDAD Incorporar de una sola vez a todos los que cumplen los requisitos es financieramente impracticable. Por lo tanto, serán incluidos a razón de 30.000 por año, con prioridad para los más longevos. Ejemplo, los de 70 u 80 años, antes que los de la franja de 65. SANCIONES PARA INCLUSIONES O EXCLUSIONES IRREGULARES El proyecto incluye una tipificación penal (art. 14) para quienes incluyan o excluyan de manera irregular a potenciales beneficiarios. El texto quedó así: El funcionario que realice la inclusión, suspensión o exclusión por hechos, condiciones o exigencias distintas a las previstas en la presente ley, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa PARTICIPACIÓN DE MUNICIPIOS Ante el planteamiento de volver a incluir a los municipios en el proceso, se discutió que esto implicaría un nuevo retroceso en la agilización del trámite. Se aprobó que se podrá remitir a la Junta Municipal y a los Municipios, a través de los pedidos correspondientes. Esto significa que, si los municipios desean recibir informes sobre los beneficiarios incluidos, tendrán que solicitar al Ministerio de Desarrollo, pero no será una obligación informarles, si no lo piden.
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