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Fecha de publicacion: 2020-10-22
FIFA “fundamenta” sanción
Se accedieron a los fundamentos con los que la comisión disciplinaria de FIFA sancionó de por vida a Marco Trovato por “manipulación de partidos” y “concluye que los mensajes identificados en el dispositivo móvil bajo análisis son auténticos” y con relación al cheque denunciado como falso dice que ha “quedado demostrado que es auténtico”.

Después de la sanción que se informó el pasado 28 de setiembre a Marco Trovato, suspensión de por vida para cumplir funciones relacionadas la dirigencia en el fútbol, ayer la FIFA hizo público los fundamentos que argumentan la dura determinación de la comisión disciplinaria.

El informe refiere un resumen de los hechos y posiciones principales basadas en la documentación contenida en el procedimiento disciplinario. La comisión disciplinaria ha considerado todos los hechos, argumentos jurídicos y pruebas aportadas por el demandado, en la decisión solo se hace referencia a aquellos fundamentos y pruebas para las que se considera necesario explicar su razonamiento.

Según el escrito divulgado ayer “el 10 de enero de 2020, el jefe del Órgano de Instrucción de Ética y Oficial de Integridad de la Asociación Paraguaya de Fútbol, el Sr. Luis Fernando Ayala Bóveda, envió una correspondencia dirigida al director legal de la FIFA, mediante la cual transmitía una denuncia documentada ante el notario público, el Sr. Albino Doldán Diego, y remitida con posterioridad a la APF”. El 11 de marzo se abrió un procedimiento disciplinario en contra del Sr. Trovato por una posible violación del artículo 18 del Código Disciplinario de la FIFA y se le otorgó la posibilidad de presentar su posición al respecto.

Entre los fundamentos se comenta “que la defensa solicitó que se suspendiera el procedimiento en vista de la situación de emergencia sanitaria global” y asimismo “que se suspendiese el plazo para presentar alegaciones hasta recibir el expediente completo”. El 26 de marzo y sin perjuicio de que la ampliación de plazo solicitada por la defensa fuese concedida, presentó alegaciones iniciales, en torno a los siguientes puntos: 1) Falta de garantías del presente procedimiento; 2) falta de consistencia de los indicios en base a los que FIFA ha abierto el procedimiento disciplinario; 3) la ruptura de la confidencialidad; 4) la solicitud de información en relación con la participación del Sr. Trovato en actividades relacionadas con apuestas deportivas; y 5) la necesidad de suspender el presente procedimiento.

El 9 de abril, la defensa aportó alegaciones complementarias.
Análisis pericial
La comisión disciplinaria reiteradas veces sostiene que no hubo predisposición de Trovato en colaborar para acceder al móvil entregado.
El 25 de agosto FIFA recibe el informe pericial sobre el análisis efectuado a los archivos contenidos en el dispositivo móvil del denunciante, en particular, sobre las conversaciones mantenidas entre este último y Trovato, a través de WhatsApp, entre el 25 de mayo de 2018 y el 7 de noviembre de 2019. En este sentido, el informe señalaba lo siguiente:
–En opinión de la experta encargada del análisis, no existen indicios de que los mensajes identificados no sean auténticos, ya que la base de datos de WhatsApp no puede ser alterada por el usuario y, además, no se ha detectado ningún rastro de programas maliciosos en el dispositivo.

–No es posible crear conversaciones ficticias en la aplicación WhatsApp.
–Se concluye que los mensajes identificados en el dispositivo móvil bajo análisis son auténticos.
El 28 de agosto, la Secretaría compartió con la defensa el informe CYFOR e invitó a esta última a presentar sus alegatos finales con respecto al presente procedimiento disciplinario.

El 11 de septiembre, la defensa presentó sus alegatos finales, que consistían, principalmente, en la recapitulación de todos los argumentos presentados desde la apertura del presente procedimiento disciplinario.
Evaluación de los hechos
La comisión aclarará que la defensa tuvo acceso al expediente completo, y que, en cada momento, tuvo la oportunidad de presentar alegatos con respecto a todos y cada uno de los argumentos y pruebas en los que se basó para adoptar su decisión. El informe sostiene que “durante todo el procedimiento, se ha respetado escrupulosamente el derecho de defensa del Sr. Trovato, como no podría ser de otra manera en un procedimiento disciplinario ante los órganos judiciales de la FIFA”.

–La Comisión revela que, las pruebas a su disposición y en base a las cuales se adopta la decisión, son, principalmente, la denuncia presentada ante la APF, incluyendo las conversaciones de WhatsApp y la imagen de un cheque aportados por el denunciante, así como el informe pericial obre el dispositivo celular del denunciante y cualquier otro documento o prueba aportado por la defensa que la Comisión considere relevante.

–La Comisión advierte que las acusaciones de la defensa sobre un posible complot se basan exclusivamente en sospechas y, por lo tanto, considera que las pruebas y argumentos presentados al respecto no son indiciariamente suficientes para determinar que existe una conspiración.
Conclusiones
En base al análisis, la Comisión concluye que Trovato ha infringido las siguientes disposiciones: Artículo 18 apartado 1 del CDF, por conspirar para manipular el resultado o el transcurso de partidos de fútbol y competiciones; y Artículo 20 apdos. 2 y 3 del CDF, por no colaborar en el marco del presente procedimiento disciplinario.
El cheque
El cheque, habiendo quedado demostrado que es auténtico, la Comisión observa que el mismo está emitido por Trovato a nombre del denunciante, con fecha de 18 de octubre de 2018.
“Mentiras y falsas pruebas”
“Serán años de lucha para esclarecer esto donde probaremos las mentiras y falsas pruebas”, frase de una parte del escrito que inmediatamente hizo público por redes sociales el expresidente de Olimpia, Marco Trovato, al conocerse ayer que FIFA divulgó los fundamentos que respaldan la sanción de la comisión disciplinaria.
“Hoy recibí los fundamentos de mi sanción de FIFA casi un mes después. Ahora comienza mi batalla en los órganos de apelación para limpiar mi nombre”, avisa Trovato.

A partir de ayer dispone de tres días en los que debe anunciar “por escrito su intención de presentar un recurso”. El recurso debe presentarse con el escrito fundamentado en un plazo adicional de cinco (5) días, que comienza a partir de la expiración del primer plazo de tres (3) días (art. 56 apdo. 4 del CDF).
 



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