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Carta Magna ampara a Radio Urundey ante pedido de la Fiscalía de revelar fuentes

Este viernes el Ministerio Público, a través del fiscal José Luis Torres, realizó un pedido a Radio Urundey 103.3 FM de Pedro Juan Caballero, que atenta contra la protección de fuentes del periodismo. Esto, en relación a una divulgación de imágenes del circuito cerrado del homicidio ocurrido el 9 de febrero pasado.
Carta Magna ampara a Radio Urundey ante pedido de la Fiscalía de revelar fuentes

Tras la divulgación del video del circuito cerrado de un homicidio ocurrido el 9 de febrero en PJC, la Fiscalía exige conocer el número de teléfono del cual provino las imágenes que llegaron al poder de nuestro medio de comunicación.

Esto, basado en que como ente investigador, "podrá requerir informes". Como así también, afirmando que "en caso de no cumplirlo", harán efectivas las consecuencias, alegando un "incumplimiento en el deber de informar".

Según argumenta la Fiscalía, en el momento que intervinieron el lugar del hecho, incautaron un DVR "sin datos". Por lo que exigen que revelemos la fuente que proveyó el circuito cerrado con las imágenes que detallan el momento del homicidio de Adilson Arrúa Galeano de 26 años.

No obstante, en primera instancia, señalamos que, amparados en la Constitución Nacional en su Artículo 29, habla de la Libertad de ejercicio del Periodismo. El mismo refleja la imposibilidad de la revelación de fuentes periodísticas. Principalmente, porque nuestro respaldo moral como medio de comunicación está basado en la confianza mutua entre nuestros oyentes, lectores y seguidores.

"El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni revelar sus fuentes de información", expresa la Carta Magna.

Recalcando que este derecho no solo rige a nivel nacional, hacemos mención al Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual en su Inciso 3ro. indica lo siguiente: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".

Cabe resaltar que, en todo momento, la ley busca proteger a la fuente y no el contenido. Ya que el video que ayudará a la investigación y aclaración de los hechos está disponible y es de público conocimiento.

La protección de fuentes es una facultad del periodista y no implica una relación de intimidad con la fuente de la información. En caso de revelarse, esto no constituye un delito, pero sí se incurrirá en una falta de ética profesional. Por lo que no implica solo un derecho del periodista sino también un derecho social.

Un ejemplo de ello fue la resolución dada por la Corte de los Estados Unidos de América en el caso "Branzburg vs. Hayes" de 1972, donde definieron cuanto sigue: "Casi cualquier autor puede afirmar de forma bastante precisa, que está contribuyendo con el flujo de información hacia el público, que se sirve de fuentes confidenciales de información y que esas fuentes serán silenciadas si él es forzado a hacer revelaciones ante un gran jurado".

En el mismo sentido, el abogado argentino, Javier De Luca, doctor en Derecho, señala lo siguiente: "Un periodista que es citado como testigo, o es requerido oficialmente a revelar la fuente de información en un expediente judicial, o por cualquier autoridad pública, tiene jurídicamente el derecho, no la obligación, de negarse a hacerlo. Si la revela, será un problema moral, no jurídico-penal. Eventualmente, podrá incurrir en responsabilidades civiles frente a su confidente".

En consecuencia, entre argumentos legales nacionales e internacionales respecto al resguardo de fuentes de información, nos vemos amparados en una coherencia jurídica que protege la no revelación del mismo. Como medio de comunicación, actuamos como intermediarios entre la fuente y el público. Expuesto todo lo anterior, las imágenes expuestas ya están a disposición de las autoridades y las mismas son la verdadera herramienta para dar continuidad a la investigación. No así, necesariamente, el origen que puso su confianza en nuestras manos y no en las de los organismos de seguridad y jurídicos.

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