Fecha de publicacion: 2020-04-10
Se suspende la entrada en vigencia de la Acordada 1373
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por autorización del Pleno de Ministros y Ministras, resolvió disponer la suspensión de la Acordada No. 1373, hasta el dÃa lunes 20 de abril de 2020. A continuación se reproduce el texto Ãntegro de la resolución:
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asunción, 10 de abril de 2020
VISTO: el art. 2º de la Acordada No. 1373 del 07 de abril de 2020, y C O N S I D E R A N D O: Que, la Acordada No. 1373 del 07 de abril de 2020, dictada por esta Corte en su artículo 2º, última parte, disponía: “…En caso que el Gobierno Nacional decidiera prolongar la restricción de las actividades públicas y privadas, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Presidente podrá disponer la suspensión de la entrada en vigencia de esta Acordada y la prórroga de lo dispuesto en las Acordadas 1366 y 1370.” Que, el Poder Ejecutivo de la República, por Decreto 3525 del 09 de abril de 2020, ha dispuesto la ampliación del aislamiento preventivo general desde el 13 al 19 de abril de 2020 y en consecuencia, ha restringido totalmente el tránsito de personas y vehículos en ese lapso, lo que suspende, en consecuencia, las actividades públicas y privadas, en atención a la epidemia del Covid 19 (Coronavirus) que se ha instalado en el país. Que, ante dicha situación, el Poder Judicial, como parte del Gobierno de la República, no puede estar ajeno a la decisión tomada por el Poder Ejecutivo, en base a informes y datos técnicos proveídos por los especialistas del Ministerio correspondiente. Que, habiéndose producido la situación prevista en el art. 2º de la Acordada No. 1373, antes mencionada, corresponde en consecuencia, por mandato del pleno de la Corte Suprema de Justicia, disponer la suspensión de la entrada en vigencia de dicha Acordada hasta el fin de la nueva cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo de la República, Por tanto, de conformidad a lo expuesto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por autorización del Pleno de sus Ministros y Ministras, R E S U E L V E: 1)DISPONER la suspensión de la entrada en vigencia de la Acordada No. 1373 del 07 de abril de 2020, hasta el día lunes 20 de abril de 2020. 2)MODIFICAR el art. 1º de la Acordada No. 1373 del 07 de abril de 2020, el que queda redactado de la siguiente forma: “Art. 1º. Reanudar los plazos procesales, registrales y administrativos a partir del día lunes 20 de abril de 2020." 3) MODIFICAR el art. 2º de la Acordada No. 1373 del 07 de abril de 2020, el que queda redactado de la siguiente forma: “Art. 2º Establecer que la vigencia de la presente Acordada será desde el lunes 20 de abril al domingo 21 de junio de 2020, con la posibilidad de ampliar o abreviar este periodo, conforme con las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del Ministerio de Salud y Bienestar Social con respecto a la emergencia sanitaria. En caso que el Gobierno Nacional decidiera prolongar la restricción de las actividades públicas y privadas, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del Presidente podrá disponer la suspensión de la entrada en vigencia de esta Acordada y la prórroga de lo dispuesto en las Acordadas 1366 y 1370.” 4) DISPONER la prórroga de lo dispuesto en las Acordadas 1366 y 1370 hasta el domingo 19 de abril de 2020. 5) DISPONER la suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos en todas las Circunscripciones Judiciales de la República, los que se reanudarán el 20 de abril de 2020, a excepción de aquellos juicios contemplados en el Art. 3° de la Acordada N° 1370/2020, tramitados en los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción en lo Civil y Comercial de la Capital, que cuenten con el expediente judicial electrónico o el trámite judicial electrónico. 6) DISPONER que del 13 al 19 de abril de 2020, los turnos sean cubiertos por los juzgados y tribunales que fueron afectados del 06 al 12 de abril de 2020, para la atención de los servicios básicos de justicia, en la Capital y en las Circunscripciones Judiciales de la República, salvo los magistrados exceptuados por motivos de edad o de enfermedades bases, los que serán excluidos o reemplazados administrativamente. 7) REMITIR estas disposiciones al próximo pleno de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de su consideración y eventual ratificación. 8) DISPONER la comunicación de esta decisión a todas las Circunscripciones Judiciales de la República, así como a la Dirección de Comunicaciones para la difusión de la presente en la página web del Poder Judicial y por todos los medios masivos de comunicación para su toma de razón. 9) COMUNICAR estas decisiones a las señoras Ministras y a los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Fdo. Alberto Martínez Simón, Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Gonzalo Sosa Nicoli, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia. Otras Noticias
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